Modalidad de crédito indirecto formalizado a través de un documento valorado por el cual el BIF garantiza ante terceros el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el afianzado en la realización de una operación comercial o civil distinta al mutuo del dinero. En el caso que el cliente no cumpla con dichas condiciones el Banco cubre el importe afianzado.
Utilización:
Para personas jurídicas que requieren presentarse a licitaciones y/o concursos públicos o garantizar pago de tributos, fiel cumplimiento del contrato, prestación de servicios, recepción de adelantos, trámites aduaneros, alquileres, etc.
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