Modalidad de crédito indirecto formalizado a través de un documento valorado por el cual el BIF garantiza ante terceros el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el afianzado en la realización de una operación comercial o civil distinta al mutuo del dinero. En el caso que el cliente no cumpla con dichas condiciones el Banco cubre el importe afianzado.

Utilización:

Para personas jurídicas que requieren presentarse a licitaciones y/o concursos públicos o garantizar pago de tributos, fiel cumplimiento del contrato, prestación de servicios, recepción de adelantos, trámites aduaneros, alquileres, etc.


  • Moneda: En Nuevo Soles o Dólares.
  • Plazo: Mínimo 30 días.
  • Es irrevocable y de realización automática: debe hacerse efectiva al beneficiario si lo solicita dentro del plazo de vigencia.
  • Es solidaria: el acreedor puede accionar contra el deudor principal o el fiador (BIF).

  • Ser cliente del BIF
  • Calificación previa para una línea u operación puntual
  • Solicitud de Carta Fianza
  • Contrato de crédito


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