• El Nuevo Acuerdo de Capital, también llamado NAC o Basilea II, es un documento con principios y recomendaciones emanados del Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria, que tiene como objetivo la convergencia regulatoria hacia los estándares más eficaces y avanzados sobre medición y gestión de los principales riesgos de las instituciones financieras y bancarias.
  • Cabe indicar que el Comité de Basilea es un órgano estrictamente técnico que forma parte del Banco Internacional de Pagos (BIS) y fue creado por acuerdo de los representantes de los Bancos Centrales de los 10 países más industrializados, con el propósito de formular una serie de principios y estándares de supervisión bancarios, los que han sido acogidos no sólo por los países miembros, sino por la mayoría de países en el mundo.
  • En nuevo acuerdo de capitales panorama de Basilea II:

Basilea II o el NAC se desarrolla en tres ejes o pilares fundamentales:

Pilar 1: Trata de las metodologías para el cálculo de los requerimientos mínimos de capital o capital regulatorio de las entidades financieras. Pilar 2: Precisa recomendaciones sobre el papel o rol del Supervisor del sistema financiero, con la finalidad de asegurar que las entidades financieras cuenten con procesos internos confiables para evaluar la suficiencia de capital en función de una evaluación exhaustiva de sus riesgos. Pilar 3: Desarrolla los requerimientos para la transparencia o disciplina del mercado mediante la exposición pública o divulgación de información relevante de las entidades financieras sobre sus riesgos y su gestión.
Hoja de Ruta Basilea II
Cronograma de Implementación del Nuevo Acuerdo de Capital Basilea II en el Sistema Financiero Peruano I. Generalidades
La adopción del NAC implica, para fines de cálculo del capital regulatorio, el uso de la metodología Estandarizada de forma obligatoria para todas las entidades del sistema financiero.

 

El uso de metodologías basadas en modelos internos para fines de cálculo de capital regulatorio, es opcional a la decisión propia de negocio de las entidades del sistema y queda abierto únicamente para las entidades que obtengan de la Superintendencia una aprobación para su uso, después de un proceso de validación, test de uso y posterior periodo de pisos mínimos regulatorios. II. Cronograma de Implementación
Para realizar un proceso de adecuación ordenada a las recomendaciones del NAC, la SBS ha establecido un cronograma de implementación. El cronograma de implementación, en su primera fase, referente a los estudios de impacto y emisión de la normativa necesaria para la implementación del NAC, comienza durante el presente año y durará hasta junio del 2009, fecha en la que se iniciarán las operaciones por el método estandarizado y se abrirá la ventanilla de postulación para el uso de modelos internos. Asimismo, solo aquellas empresas del sistema financiero que presenten su postulación para el uso de metodologías basadas en modelos internos, seguirán una segunda fase de implementación del NAC, la cual establece un proceso de validación y aprobación del modelo por parte de la SBS, así como posteriores cálculos de pisos mínimos regulatorios. Durante el proceso de validación, en el caso de modelos internos básicos de riesgo crediticio para el cálculo del requerimiento de capital y en el caso de los modelos internos para riesgo de mercado, estas entidades realizarán cálculos paralelos durante el primer año.



   

 

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